La vecindad civil determina la ley que se aplica a los ciudadanos españoles entre las diferentes legislaciones civiles que coexisten en España:
Derechos Forales: de Galicia, Pais Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares
Derecho Común: El Código Civil, aplicable en todo el territorio nacional a los españoles que no tengan la vecindad civil de alguno de los anteriores territorios.
La aplicación a los extranjeros de la legislación foral o la civil común se estudia en los extranjeros y los derechos forales
La Vecindad Civil es una cualidad personal que se adquiere:
.-Por nacimiento, si alguno de los padres tiene la Vecindad Civil correspondiente
.-Por residencia de dos años en el territorio correspondiente, si la persona declara que es esa su voluntad
(En el Registro Civil del lugar de nacimiento)
.- Por residencia continuada de diez años en el territorio correspondiente, sin declaración en contrario
durante ese plazo ( En el Registro Civil del lugar de nacimiento)
La nueva Ley de Derecho Civil del País Vasco confiere desde su entrada en vigor (3 de octubre de 2015), la Vecindad Civil Vasca a todos los residentes en el País vasco
Los que no tengan la Vecindad Civil de Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña o Baleares, tendrán Vecindad Civil Común.
En caso de duda prevalecerá la Vecindad Civil del lugar de nacimiento
Un extranjero que adquiera la nacionalidad española tendrá vecindad civil común, a no ser que hubiera residido en el respectivo territorio por el tiempo necesario y declare ser su voluntad adquirir la Vecindad Civil de dicho territorio.
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