El nombramiento de tutor es competencia exclusiva del Juez, por lo que no podrá el testador que sea padre o madre del hijo menor o incapacitado nombrarlo directamente, pero su elección será preferente, salvo que aparezca claramente que no lo es en beneficio del menor o incapaz, lo que tendrá que motivarse expresamente.
También vinculará al Juez la exclusión que hagan los padres en su testamento respecto de alguna persona para ser tutor de sus hijos, con la misma excepción anterior
Tenga en cuenta que si uno de los padres fallece, la patria potestad permanece en el otro progenitor, o se porrrogará si el hijo es incapacitado una vez alcanzada la mayoría de edad.
Si fallecen ambos padres y en el testamento de cada uno se ha nombrado un tutor, se tratará de coordinar ambas voluntades. Si no, se escogerá por el Juez la que aparezca más conveniente para el menor o incapacitado.
Tendrá preferencia respecto de los tutotes elegios por los padres el que el propio tutelado haya escogido previamente a su incapacidad ( siendo mayor de edad y en documento público ante notario) o el cónyuge que conviva con él
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