La inscripción en el Registro de la Propiedad así como las inscripciones en otros registros (buques, tráfico, propiedad intelectual e industrial por ejemplo) se realizará siempre con arreglo a la Ley española, con independencia de que sea otra Ley la que rija la sucesión. La inscripción en el Registro de la Propiedad requiere de una copia auténtica del testamento, o en su caso del contrato sucesorio, si la ley aplicable lo permite, o la declaración de herederos, a falta de aquéllos, o también el Certificado Sucesorio Europeo si la sucesión es internacional.
Además, tratándose de inmuebles, será necesario:
Una escritura ante notario manifestando los bienes incluidos en la sucesión, o incluso un mero documento privado.
– Si la partición no se ha hecho judicialmente:
– Si la partición se ha hecho judicialmente:
En todos los casos anteriores, será necesaria la previa liquidación del régimen matrimonial de bienes, realizada por el viudo o viuda y los herederos del fallecido, o el contador partidor designado por éste.
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