Registro de la
Propiedad

La inscripción en el Registro de la Propiedad


La inscripción en el Registro de la Propiedad así como las inscripciones en otros registros (buques, tráfico, propiedad intelectual e industrial por ejemplo) se realizará siempre con arreglo a la Ley española, con independencia de que sea otra Ley la que rija la sucesión. La inscripción en el Registro de la Propiedad requiere de una copia auténtica del testamento, o en su caso del contrato sucesorio, si la ley aplicable lo permite, o la declaración de herederos, a falta de aquéllos, o también el Certificado Sucesorio Europeo si la sucesión es internacional.

Además, tratándose de inmuebles, será necesario:

  • Si hay un único heredero:

Una escritura ante notario manifestando los bienes incluidos en la sucesión, o incluso un mero documento privado.

    • Si hay varios herederos, o legatarios de parte alícuota:

– Si la partición no se ha hecho judicialmente:

      • Escritura pública otorgada por todos los herederos y el cónyuge viudo.
      • Escritura pública otorgada por el contador partidor nombrado por el testador.

– Si la partición se ha hecho judicialmente:

      • Acta de protocolización de operaciones particionales o Auto de aprobación de operaciones particionales, o sentencia firme en la que se adjudiquen los bienes heredados o legados.

En todos los casos anteriores, será necesaria la previa liquidación del régimen matrimonial de bienes, realizada por el viudo o viuda y los herederos del fallecido, o el contador partidor designado por éste.

  • Si se trata de un legatario:
    • Escritura pública en la que el heredero ,o herederos si son varios, entreguen el legado al legatario.
    • Escritura pública otorgada sólo por el legatario, si el testadror le facultó para tomar por sí posesión del legado y salvo que existan legitimarios.
    • Escritura pública otorgada por el legatario y el contador partidor o albacea facultado para la entrega, aún habiendo herederos y aunque existan legitimarios

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