Si no hay acuerdo en la partición de la herencia, hay regulados dos procedimientos para lograrla, solo en el caso de que no haya nombrado contador, haya caducado el cargo o haya renunciado el nombrado.
Uno de los procedimientos es el regulado en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria.
El otro es el procedimiento de división judicial de patrimonios de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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