Si los familiares con derecho a legítima son deliberadamente omitidos en el testamento, aunque sea para desheredarlos, o para declarar que ya les dio en vida lo que por legítima les correspondía, conservan no obstante su derecho para reclamarla o completarla, con la posibilidad de reducción de las donaciones hechas en vida por el causante, o la reducción de lo dejado a otros beneficiarios en el testamento.
Si la omisión de los hijos es involuntaria, por ejemplo, porque el testador no conocía a alguno de sus hijos, o desconocía que algún ascendiente le sobreviviría, se producen los efectos siguientes:
Habrá de procederse a la declaración de herederos abintestato
Y también habrá de porcederse a la declaración de herederos abintestato
* Existen reglas especiales para las herencias sujetas a la Ley de Derecho Civil del País Vasco
hola@herenciaenespana.info
Use este botón para obtener más información
Si lo necesita, estaremos encantados de ayudarle