Preterición

La falta de mención de los legitimarios en el testamento


Si los familiares con derecho a legítima son deliberadamente omitidos en el testamento, aunque sea para desheredarlos, o para declarar que ya les dio en vida lo que por legítima les correspondía, conservan no obstante su derecho para reclamarla o completarla, con la posibilidad de reducción de las donaciones hechas en vida por el causante, o la reducción de lo dejado a otros beneficiarios en el testamento.

Si la omisión de los hijos es involuntaria, por ejemplo, porque el testador no conocía a alguno de sus hijos, o desconocía que algún ascendiente le sobreviviría, se producen los efectos siguientes:

  • Si no es mencionado alguno de ellos, la institución de herederos hecha en testamento será nula, pero no afectará a los legados u otras disposiciones por causa de muerte en tanto pueda cubrirse la legítima.
  • Habrá de procederse a la declaración de herederos abintestato

  • Si ninguno de los hijos es mencionado, toda disposición de bienes por causa de muerte será nula.
  • Y también habrá de porcederse a la declaración de herederos abintestato

    * Existen reglas especiales para las herencias sujetas a la Ley de Derecho Civil del País Vasco


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