Se paga sobre le valor del suelo en la propiedad urbana, ya esté edificada o no.
Se basa en los valores catastrales, concretamente en el “Valor del Suelo” que aparece en los recibos anuales de la contribución urbana.
El impuesto consiste en un porcentaje de este valor, tanto mayor cuanto más antigua sea la propiedad del que transmite, con un máximo de 20 años.
Para calcular este impuesto, usted debe introducir la provincia y el municipio donde está la propiedad urbana, la fecha de adquisición, la fecha de fallecimiento y el “valor del suelo”
QUIÉN debe pagar: Cada adquirente por herencia o legado de un inmueble urbano, de su pleno dominio, de una cuota o de su usufrcuto.
CUANTO: El impuesto se paga sobre el valor del suelo que corresponda a la participación de caba adquirente en el inmueble ( si se trata de un inmueble a adjudicar a dos herederos, la mitad cada uno)
Si se trata de un inmueble que pertenecía a más de un propietario ( un matrimonio por ejemplo) sólo se ha de computar la parte que pertenecía al causante ( en el caso anterior, si el bien era ganancial y falleció uno de los cónyuges, adjudicándose la mitad ganancial dos herederos, calculará cada uno por una cuarta parte del valor.
Si el inmueble se adjudica al viuda o viuda en la liquidación de gananciales, no se aplica el impuesto.
DONDE: La declaración para la liquidación y el pago del impuesto debe presentarse ante el Ayuntamiento correspondiente.
CUANDO: en los mismos plazos que los previstos para el impuesto de sucesiones, seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante.