En el caso de inminente peligro de muerte y cuando no exista la posibilidad de contactar con un notario, podrá otorgarse el testamento ante cinco testigos mayores de edad o, en caso de epidemia, ante tres testigos mayores de dieciséis años.
Los testigos han de ser capaces, que vean y entiendan el idioma del testador. Ni los testigos, ni sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrán ser nombrados herederos o legatarios en este testamento.
Estos testamentos quedarán inválidos dos meses después de que haya pasado el peligro inminente de muerte o cesado la epidemia.
Si el testador falleciera en este plazo, quedarán ineficaces si los testigos no acuden a un notario para elevarlo a escritura pública, dentro de los tres meses siguientes a la muerte.
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