A la hora de preparar la propia herencia pueden tomarse en consideración inversiones ligadas a un seguro de vida
Estas inversiones presentan ventajas:
1º.-El capital que se ha de recibir por un seguro de vida queda fuera de la herencia y del orcemos sucesorio.
2º.-Lo recibido por un seguro de vida tiene una reducción específica en el impuesto de sucesiones, que puede ser muy importante en algunas Comunidades Autónomas.
En Asturias, no especialmente
Para aprovechar estas ventajas es preciso tener en cuenta las siguientes advertencias sobre el seguro de vida
También se pude preparar la propia herencia anticipando la entrega de bienes por vía de donación.
Ha de tenerse en cuenta que si la donación se hace solo para después del fallecimiento del donante de modo que éste no quiere perder la propiedad de sus bienes mientras viva, es una disposición por causa de muerte, y por tanto revocable.
Aunque se discute si puede formalizarse este tipo de donación ” mortis causa” en vida, mediante escritura otorgada por donante y donatario, lo lógico es realizar la disposición por vía de legado, en el testamento, por lo tanto revocable y sin efectos si el beneficiario muere antes que el testador.
La auténtica donación es irrevocable, vinculante desde su fecha, aunque se aplace la entrega de bienes a la muerte del donante, o aunque el donatario fallezca antes que el donante.
Es necesario conocer algunas peculiaridades de la donación
En los territorios de derecho común (Asturias y Cantabria lo son), la forma de ordenar la propia herencia para los españoles que tengan la vecindad civil común se limita al testamento individual.
Por ser individual, el testamento puede hacerse cambiarse o revocarse siempre, hasta el último momento, y aunque se hubiere obligado a no hacerlo.
Para revocarlo no hace falta más, ni menos, que otorgar un nuevo testamento.
El testamento es fundamentalmente un acto de disposición de bienes para después de la muerte.
Se pueden disponer de los bienes de dos formas por herencia y por legado. Cada una de ellas tiene distinto efectos en cuanto a la responsabilidad por las deudas del difunto
También se pude encomendar en el testamento al otro padre o madre distribuir entre los descendientes comunes los bienes del testador nombrar albacea,o a una persona para partir la herencia contador partidor
A la hora de distribuir los propios bienes, el testador debe respetar las normas que regulan la legítima, las reservas, la preterición y en su caso ordenar lo que proceda para la colación.
El consejo básico es instituir uno o más herederos, designar sustitutos y nombrar un contador partidor ( Salvo que no haya viudo o viuda y se trate de un solo beneficiario)
Pueden darse otros consejos útiles a la hora de preparar la herencia.
En el testamento también pueden ordenarse disposiciones para cuando existan menores o incapacitados
El hacer testamento es un acto serio y el testamento un documento solemne, por lo que ha de tenerse muy en cuenta la forma de hacer testamento
Si no hay testamento, o lo hay pero no instituye un heredero, o el instituído después repudia la herencia o a premuerto al causante o es incapaz de heredar, si no tiene sustituto , serán llamados los sucesores legales. o “ab intestato”.
Herencia internacional es aquélla que tiene algún elemento extranjero
A estas herencias se aplica en España desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento de la Unión Europea 650/2012, cualquiera que sea la nacionalidad de los interesados, europeos o no europeos, y siempre que alguna autoridad española deba intervenir en la herencia ( Juzgados, Notarios y Registros de la Propiedad)
El principio básico de esta norma es que la herencia se rige por la Ley de la residencia habitual del difunto a la fecha del fallecimiento y por tanto se regirá por la Ley española la herencia de los extranjeros que tengan su residencia habitual en España
Esto no obstante, se puede eludir la aplicación de la Ley española otorgando testamento y manifestando que desean que su herencia se rija por la ley de su nacionalidad, La que tengan al momento del fallecimiento o la que tengan en el momento de otorgar testamento, pueden elegir cualquiera de ellas, lo que es importante cuando se pretenda cambiar en el futuro de nacionalidad.
Lo mismo se aplica respecto de los españoles que residan en el extranjero.
Certificados de Defunción y últimas voluntades
Si no hay testamento ni última voluntad. Los herederos legales
Si hay testamento. El Heredero. El legatario
Antes de aceptar. La Herencia Yacente
Aceptando la herencia. La responsabilidad por deudas del difunto. El Beneficio de Inventario
Después de aceptar y antes de la partición. La Comunidad Hereditaria
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Conozca Quién, Cuánto, Cuándo y Dónde debe pagar. Utilice la calculadora. Consulte la información “i” que aparece en cada ventanilla.
La calculadora es para el cálculo individual. Si el beneficiario para el que se hace el cálculo comparte su adquisición con más herederos o legatarios, debe solo utilizar el valor que a él le corresponde, Si los bienes pertenecían al difunto y a otras personas ( por ejemplo bienes gananciales) solo la parte que correspondía al difunto.
En la ventanilla ” Ley aplicable” elija:
la Ley de la Comunidad Autónoma de la última residencia del difunto, si todos los interesados residen en España
la Ley del Estado si alguno de los intervinieres, causante o beneficiario, reside en el extranjero.
Por excepción, pueden ser utilizadas:
Si el difunto residía en España y el beneficiario en un país de la UE o del EEA: La Ley de la Comunidad Autónoma donde residía el difunto
Si es el beneficiario el que reside en España y el difunto residía en un país de la UE o del EEA: La Ley de la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes de mayor valor o la Ley de la Comunidad Autónoma donde reside el beneficiario, si no hay bienes en España
En cualquier otro caso ha de aplicarse la Ley del estado
Si hay inmuebles urbanos debe pagarse también plusvalía municipal .
En la calculadora elija comunidad autónoma y municipio.
Utilice solo el valor del suelo que aparece en el recibo de contribución ( IBI)
Divida el valor por todos los que son beneficiarios del mismo bien. Si el difunto tenía solo una parte ( por ejemplo por ser ganancial) utilice solo el valor de lo que a él le correspondía.
La fecha de adquisición es aquélla en que adquirió el difunto y la fecha de transmisión la de su fallecimiento.
Debe presentarse la declaración en el municipio correspondiente y en el mismo plazo que el señalado para el impuesto de sucesiones
hola@herenciaenespana.info
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