La Partición

La partición de la herencia


Si hay varios herederos, para que cada uno de los beneficiarios pueda adjudicarse los bienes, habrá de procederse a la partición. También intervendrá el legatario,si el legado no es de cosas determinada, sino de una parte de la herencia.

Si el fallecido estaba o había estado casado, habrá de realizarse la liquidación del régimen económico matrimonial.

Tanto la partición de la herencia, como la liquidación del régimen económico matrimonial, requieren el consentimiento de todos los interesados, si alguno de ellos no quiere o no puede prestar el consentimiento, los beneficiarios se verán avocados a algún tipo de procedimiento particional, salvo que el testador haya nombrado un contador partidor.

Si se ha nombrado un contador, mientras esté vigente el cargo, se impide acudir a los interesados a alguno de los anteriores procedimientos.

Por otra parte, los interesados en la herencia, han de ser capaces y mayores de edad para hacer la partición. Si hay menores o incapaces serán representados por sus padres (los dos, salvo que exista conflicto de intereses con uno de ellos) o por sus tutores. Si los dos padres, o el tutor, también están interesado en la herencia habrá de nombrarse un defensor judicial, salvo que se haya nombrado un contador partidor.

La partición en que intervengan los padres en representación de los hijos no requerirá de la aprobación judicial.


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