Hay reglas específicas en muchas Comunidades Autónomas en el sentido de equiparar las parejas no casadas al matrimonio, y a los hijos de la pareja no casada a los descendientes, siempre que la unión cumpla los requisitos y esté inscrita en el Registro creado por la legislación de cada Comunidad.
En la Ley del Impuesto, sólo se contempla como parentesco por afinidad al hijo del cónyuge.
Los colaterales por afinidad no se contemplan, así que cuñados, o tíos y sobrinos del cónyuge son extraños.
Reciente jurisprudencia ha avanzado en la línea de reconocer al parentesco por afinidad los mismos efectos que el con-sanguíneo, pues si la ley no distingue, tampoco debemos distinguir nosotros.