MENORES E INCAPACITADOS

MENORES E INCAPACITADOS


La existencia de menores e incapacitados en una herencia ofrece muchas particularidades:

En la preparación de la Herencia

.-Si un hijo o descendiente está judicialmente incapacitado, el sistema de legítimas se suaviza en beneficio del incapaz que podrá recibir toda la legítima ( global) durante su vida o su estado de incapacidad, entregándose lo que corresponda a los otros coherederos forzosos ( legitimarios) a su fallecimiento o recuperación de la capacidad. ( En la forma de una sustitución fideicomisaria en que el legitimario es fiduciario y los coherederos fifeicomisarios)

.-Si un descendiente discapacitado ( minusvalía psíquica => 33% o física/sensorial =>65%) convivía con el fallecido, se le atribuye por ley, aunque nada diga el testamento, un derecho de habitación en la vivienda familiar, mientras viva o se mantenga incapacitado, ( que se mantendrá aunque la vivienda se venda, o se adjudique al viudo o viuda en la liquidación de gananciales, o se disponga de ella de otra forma )

.-Si el derecho de habitación se le atribuye en el testamento,este derecho no se computa para calcular su legítima, por lo que lo recibirá siempre como una mejora respecto de los coherederos.

En el testamento, se puede además:

  • Nombrar tutor para los propios hijos.
  • Designar el administrador de los bienes, respecto de los que se dejen a un menor y aunque está bajo la potestad de sus padres.
  • Designar un administrador de los bienes que se dejen a un incapacitado y las reglas para la administración, aunque esté sometido a tutela
  • Destinar algunos bienes a constituir un “ patrimonio protegido” regulado en la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.
  • Nombrar heredero al hijo o descendiente menor de 14 años o judicialmente incapacitado ( Sustituciones pupilar y ejemplar)

    Una vez abierta la sucesión

    .-El menor o incapacitado debe ser representado por padres que ostenten la patria potestad, los dos, salvo que hayan sido privados de ella, o por su tutor.

    .-Para la aceptación

    .-Los padres podrán aceptar por sí solos la herencia o legado dejado al hijo, pero necesitarán autorización judicial para repudiarlos. Si no se autoriza la renuncia la aceptación será siempre a “Beneficio de Inventario”

    .-El tutor del menor o incapacitado puede aceptar a “Beneficio de Inventario”, pero necesitará autorización judicial para aceptar pura y simplemente la herencia ( con la consiguiente responsabilidad por deudas) o para repudiar la herencia o legado. Si obtiene la autorización, esta será siempre para aceptar a “Beneficio de Inventario”

    .-En la partición

    .-La partición hecha por los padres del menor o incapacitado no necesitará aprobación judicial.

    .-La partición hecha por el tutor sí necesitará aprobación judicial

    .-Si existe conflicto de intereses con uno de los padres, el menor o incapacitado será representado solo or el otro

    .-Si ambos padres, o el tutor, están interesados en la misma sucesión y por lo tanto existe conflicto de intereses, el menor o incapacitado será representado por un “Defensor Judicial” especialmente nombrado por el Juez, y la partición también necesitará aprobación judicial.

    .-Si existe un contador partidornombrado en el testamento, el contador puede, aunque haya menores o incapacitados, realizar la partición sin necesidad de autorización ni de aprobación judicial, por lo que nuevamente aparece que la designación de un contador partidor es una de las decisiones más acertadas a la hora de preparar la propia sucesión.

    .-No estará sujeto a colación lo invertido por los padres y ascendientes para atender a las necesidades especiales del descendiente incapacitado

     


 

¿ Alguna pregunta ?

hola@herenciaenespana.info

Use este botón para obtener más información

Este contenido es meramente informativo, no sustituye a un asesoramiento personal

Si lo necesita, estaremos encantados de ayudarle