Si el fallecido no ha hecho testamento, ni hay heredero por contrato sucesorio, la herencia corresponderá a los herederos legales o abintestato. Lo mismo ocurrirá cuando hay testamento, pero no se ha nombrado heredero, o el nombrado renuncia, o es incapaz de suceder,sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer . En todos estos casos el heredero será el sucesor legal, sin perjuicio de los derechos sucesorios del cónyuge viudo , que son siempre en usufructo
Los herederos legales, o abintestato, serán llamados en el siguiente orden:
A estos efectos, los conceptos de grado y de línea son importantes.
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