Antes de nada, debe obtener un certificado de defunción del Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento. Tenga en cuenta que si el fallecimiento ocurrió en un hospital, estará registrado en el Registro de la localidad del hospital.
Puede solicitar el certificado de defunción desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Será remitido gratis a la dirección postal que señale en la solicitud.
El formulario le solicitará datos que usted no puede conocer, como Tomo o Folio, consigne simplemente un 0 y continúe.
Si se trata de Registros llevados en Juzgados de Paz, deberá dirigirse directamente a los mismos, quien se lo remitirá gratis a la dirección que les señale.
Puede solicitar más de una copia, lo que es aconsejable.
Una vez que obtenga el Certificado de Defunción, necesitará otro certificado, que es el de Actos de Ultima Voluntad, que podrá solicitar también en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, si tiene firma digital, o de manera inmediata en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia. Se exige una tasa que al tiempo de elaborar esta información es de 3,74 €
Este certificado le informará de si se ha otorgado testamento y ante que notario. Con él puede dirigirse una persona con interés en la herencia a la correspondiente notaría para obtener una copia del testamento. Si el notario se ha trasladado, ha fallecido o se ha jubilado. El correspondiente colegio notarial le informará qué notario tiene la custodia del testamento. Tenga también en cuenta, para sucesiones dentro de la Unión Europea, el Certificado Sucesorio Europeo
hola@herenciaenespana.info
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