Ley aplicable

Ley de la última residencia habitual del difunto


La Ley aplicable a la herencia será la Ley de la última residencia habitual del difunto, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar en el que se encuentren los bienes.

Eso no obstante, de forma excepcional, cuando de todas las circunstancias del caso resulte que, al tiempo del fallecimiento, el difunto mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro estado distinto del de su última residencia habitual, la Ley de este otro Estado será la aplicable a la sucesión, aunque no sea un Estado miembro.

Existe la posibilidad de elección de la ley aplicable a la sucesión.

La Ley aplicable regulará la sucesión en su conjunto. En la Ley Española, la siguientes aspectos son de especial importancia:

  • Los herederos en caso de que no haya testamento, renuncien los nombrados o no sea capaces de heredar. Sucesión intestada. Los herederos legales.
  • La transferencia a los herederos y legatarios de los bienes, las deudas y las cargas de la herencia. El heredero, el legatario.
  • La responsabilidad por deudas de la herencia. .
  • Las legítimas.
  • Las facultades de los herederos, legatarios y ejecutores testamentarios antes de la partición>.
  • La partición.
  • Registro de la Propiedad: La inscripción en el Registro de la Propiedad se regirá siempre por la Ley española, cualquiera que sea la Ley aplicable.

     


 

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