Herencia
Internacional

El nuevo Reglamento de la UE


En relación con herencias internacionales ha de tenerse en cuenta la nueva regulación establecida por el Reglamento de la Unión Europea 650/2012, que se aplicará a herencias abiertas en o despúes del 17 de agosto de 2015( La herencia se abre el día del fallecimiento del causante).

Aunque no hay una definición en el Reglamento sobre lo que es una herencia internacional, lo es, en general, aquélla que tiene algún elemento extranjero

Esta regulación se aplicará cualquiera que sea la nacionalidad del fallecido y cualquiera que sea la legislación que ha de regir la herencia en su conjunto, aunque no sea la de un estado miembro de la UE.

La nueva regulación no se aplicará al Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que serán considerados a estos efectos como países no miembros.

Desde su entrada en vigor, deben tenerse en cuenta algunas cuestiones importantes en relación con los extranjeros que tengan su residencia habitual en España

El nuevo reglamento cambia el principio tradicional en cuanto a ley aplicable a la herencia. Eso no obstante abre la posibilidad de elección de la ley aplicable, pero limitándolo a la elección de la ley de la nacionalidad, ya sea la que se tenga en el momento de la elección, ya la que se tenga al momento del fallecimiento.

La regulación del nuevo reglamento se aplica si la competencia en relación con la herencia corresponde a una autoridad española, cualquiera que sea la ley que rija la sucesión.

El Reglamento crea un nuevo instrumento, el Certificado Sucesorio Europeo, para probar, dentro de los países miembros, el estatus y derechos de los herederos, legatarios, administradores y ejecutores de la herencia, y otras cuestiones relacionadas con la sucesión

 


 

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