Una persona puede elegir que la Ley aplicable a la sucesión no sea la de su residencia habitual, sino la Ley de su nacionalidad, ya la que tenga al tiempo de la elección, ya la que tenga al tiempo del fallecimiento.
Si tiene más de una nacionalidad al tiempo de la elección, o prevé tenerla al del fallecimiento, puede elegir cualquiera de ellas.
Es aconsejable, si tiene previsto cambiar de nacionalidad y desea que la Ley de su actual nacionalidad sea la aplicable, hacer la elección antes del cambio de nacionalidad.
La elección ha de hacerse en una disposición por causa de muerte. Fuera de los territorios donde se admite la sucesión contractual, la elección, lo mismo que su revocación, se hará en testamento.
La validez del acto en el que se realiza la elección se regirá por la Ley elegida y esta puede contemplar disposiciones por causa de muerte distintas del testamento.
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