El Legatario

EL Legatario


El legatario es un adquirente, no un sucesor, y como tal, no responde de las deudas del difunto, aunque pueda verse afectado por ellas. Las deudas pueden suponer que los bienes desaparecan porque los acreedores del difunto tienen preferencia sobre los beneficiarios en cuanto a los bienes de la herencia, pero el legatario no es personalmente responsable, por lo que sus propios bienes no están en riesgo. Por esta razón, no es necesario aceptar el legado, la propiedad de los bienes legados se transmitirá directamente al legatario desde la apertura de la sucesión (el fallecimiento del causante), sin perjucio de que pueda renunciarlo. Eso no obstante, como los bienes legados están, como todos los de la herencia, destinados a pagar las deudas del testador y además, éste tiene que respetar las legítimas, los bienes legados deben ser entregados por los herederos al legatario.

Si el legado consiste en un inmueble, para ser inscrito en el Registro de la Propiedad, deberá presentarse la escritura en que los herederos, o el contador partidor, si hay uno nombrado con esa facultad, entreguen los bienes al legatario.

El testador puede autorizar al legatario para que tome por sí posesión del legado. De todas formas, si hay algún legitimario, el legatario deberá requerir la entrega de los legitimarios, quienes juntamente con el legatario, deberán otorgar la escritura de entrega para la inscripción en el Registro de la propiedad, salvo que un contador partidor esté nombrado para ello.

Tenga en cuenta que, si un inmueble está hipotecado en garantía de una deuda del testador, incluso si es la que garantiza el crédito obtenido para adquirirla, el pago del crédito corresponde al heredero, a no ser que se diga otra cosa en el testamento.


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