La voluntad del testador, contenida en el testamento, es la ley de la sucesión, siempre y cuando respete unos límites, como los establecidos por las legítimas o el número de beneficiarios sucesivos.
El testador puede determinar la distribución de sus bienes, y la responsabilidad por sus deudas, de dos maneras: Instituyendo herederos, o nombrando legatarios.
El heredero es un sucesor, se coloca en el lugar del fallecido de manera que la personalidad de éste, continúa en aquél, por lo que el heredero sucede en la propiedad de los bienes que quedaren y que no hayan sido específicamente legados, y también asume la responsabilidad por deudas del causante.
Los derechos y obligaciones serán compartidos por los herederos, caso de ser varios, en la forma que determine el testador, ya sea a partes iguales o de cualquier otra forma.
Si hay un testamento, pero ningún heredero nombrado, o el nombrado repudia la herencia, es incapaz de suceder o no existe al tiempo de la apertura de la sucesión, si no tiene sustituto ni ha lugar al derecho de acrecer, el heredero será el sucesor legal o heredero abintestato.
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