En el primer llamamiento, los descendientes de primer grado ( hijos del fallecido) heredan por cabezas (tantos herederos como personas, a partes iguales) o por estirpes (hijos de un hijo premuerto).
En este último caso, los hijos de un descendiente premuerto heredan conjuntamente, por partes iguales, la participación que hubiera tenido su padre en la herencia del causante. Debe también tenerse en cuenta el usufructo de la viuda o viudo.
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