El proceso sucesorio culmina con la partición en su caso, entrega de legados e inscripción de los bienes en los registro públicos correspondientes.
Podemos actuar en favor de cualquiere beneficiario una vez hayamos recibido su poder de representación.
El poder de representación será autorizado por un notario de su elección, pudiendo nosostros hacer el encargo.
Si no se otroga ante un notario o (cónsul) español, como documento procedente de otro país, deberá ser legalizado, lo que en la mayoría de las ocasiones ( países firmantes del Convenio de La Haya) no requiere de más tramite que obtener la llamada “ Apostilla”.
Al tiempo de otorgar el poder, o como facultad específica contenida en éste, habrá de obtenerse un Número de Identificación Fiscal, si aún no tien uno.
Finalmente, si no se puede contar con alguno de los beneficiarios cuyo consentimiento sea necesario para verificar la partición o entregar los bienes, o algún beneficiario disidente esgrime una pretensión no ajustada a derecho, podemos representarle en Juicio, siempre que los tribunales españoles sean competentes.