Capacidad para heredar

Capacidad para Heredar


Para ser capaz para adquirir por herencia, el beneficiario debe existir, o al menos estar concebido al tiempo del fallecimiento del causante. Para designar un beneficiario que no existe, no hay otra posibilidad en el derecho común español que ordenar una sustitución fideicomisaria. Esta consiste en designar un heredero en primer lugar, con la obligación de transmitir los bienes a un segundo heredero, en el tiempo señalado por el testador, o al tiempo de su propio fallecimiento. Hay un límite para el llamamiento de sucesivos beneficiarios, o bien es a favor de personas que estén vivas al tiempo del fallecimiento del testador o en otro caso, no pueden pasar de dos generaciones (desde el testador).

Por otra parte, el testador no puede disponer de todo o parte de sus bienes a favor de:

  • El sacerdote de la última confesión, de sus parientes hasta el cuarto grado, o de su Iglesia o Congregación.
  • Su tutor, salvo que el tutor sea el cónyuge, ascendientes, descendientes , hermano o hermana.
  • El Notario que autorice su testamento o su cónyuge, o parientes hasta el cuarto grado de uno u otro.

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