Beneficio de inventario

Beneficio de inventario


El beneficio de inventario significa:

1.- Que el heredero solo será personalmente responsable de las deudas del difunto hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. El procedimiento tiene como objeto del pago ordenado de las deudas de difunto y de los legados.

Si después del pago de deudas y legados, aparecen otros acreedores, el heredero tendrá su responsabilidad por deudas limitada a la cuantía con la que se hubiera enriquecido con la herencia.

Si no quedaren bienes en la herencia, los acreedores podrán dirigirse contra los legatarios Si el patrimonio hereditario no basta para cubrir herencias y legados, se seguirá el procedimiento del concurso de la herencia.

2.-No se confunde el patrimonio propio con el heredado. El heredero conserva todos los derechos y acciones que se tuvieran contra el difunto.

Así, si se el heredero era acreedor del causante en el momento de su fallecimiento la deuda no se extingue por confusión, ni siquiera en la parte proporcional que corresponda en la herencia al acreedor que es heredero. La deuda se pagará en su totalidad si hay bienes suficientes y después, el heredero adquirirá la participación que le corresponda en la herencia. Para comprender esto ha de tenerse en cuenta que el heredero sucede en la personalidad jurídica del causante, las dos personas continúan en una, la del heredero, por lo que los créditos y deudas que existían entre ambos se extinguen por confusión, salvo que se utilice el beneficio de inventario. El derecho de deliberar consiste en solicitar meramente la formación de inventario, para deliberar sobre si se acepta o no la herencia. No hay aceptación, ni por lo tanto heredero.

Si después de terminado el inventario se decide renunciar a la herencia, habrá de llamarse al sustituto, si lo hay, o tendrá lugar el acrecimiento a otros interesados en la herencia, si se da este derecho y caso de que no existan, o tampoco acepten, habrá de llamarse al heredero abintestato. Es importante observar los plazos y el procedimiento para aceptar a beneficio de inventario y el derecho de deliberar.

Hay peculiaridades también en las herencias internacionales.


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