Los ascendientes serán los herederos forzosos o legitimarios si no hay descendientes.
Su legítima es la mitad de la herencia pero si concurren con el viudo o viuda del causante su legitima queda reducida a un tercio de la herencia.
La legítima de los ascendientes se dividirá por mitad entre el padre y la madre.
Si solo sobrevive uno, recaerá toda sobre le sobreviviente. Si no quedan padre ni madre pero si ascendientes de grado más lejano ( abuelos, bisabuelos) corresponderá al más próximo en grado.
Si los hay de igual grado en las dos líneas (ascendientes paternos y ascendientes maternos) se dividirá por mitad entre cada línea, y dentro de cada línea, se distribuirá partes iguales entre los del mismo grado.
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