Aceptación y Renuncia

Aceptación y Renuncia. Herencias Internacionales


Esta norma esta establecida por la regulación europea, y tiene como objeto facilitar al beneficiario este trámite.

La declaración relativa a la aceptación o renuncia de la herencia, así como la relativa a la limitación de responsabilidad por las deudas del causante, será válida en cuanto a al forma cuando cumpla con los requisitos establecidos, bien por la ley que ha de regir la sucesión, bien por la Ley del estado miembro en el que el declarante tiene su residencia.

Si la Ley del Estado Miembro de la residencia del declarante, establece que tal declaración debe hacerse ante el Juez. El Juez de este estado tendrá jurisdicción para ello, aún cuando no tenga jurisdicción para conocer de la herencia en su conjunto.


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