Aceptación de la herencia

Aceptación de la herencia. Responsabilidad por deudas del difunto


El heredero sucederá en todos los derechos y obligaciones del difunto, por lo que responderá de sus deudas no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios.

Como heredar no es una obligación es posible renunciar a la herencia.

Si renuncia el heredero llamado en primer lugar, se llamará al sustituto designado por el testador, y si no hay sustituto ni ha lugar al derecho de acrecer, o todos renuncian, será llamado el heredero abintestato.

Es posible aceptar la herencia en un procedimiento destinado a limitar la responsabilidad por deudas del causante, llamado beneficio de inventario y hay alguna especialidad en la aceptación o renuncia a la herencia en las herencias internacionales.

Aceptar o renunciar a la herencia es una cuestión importante con requisitos especiales si hay menores o incapacitados interesados en la herencia.

Todo cambia para el legatario. El legatario es un adquirente, no un sucesor, por lo que no hay obligación o responsabilidad por las deudas del difunto. Las deudas pueden significar que desaparezca todo lo dejado porque los acreedores tiene preferencia sobre los herederos o los legatarios, pero el legatario no es personalmente responsable, por lo que sus propios bienes no están en riesgo.

Por esta razón no es necesario aceptar el legado. La propiedad de los bienes legados será transmitida directamente al legatario, por ministerio de la Ley, desde el fallecimiento del causante. Por supuesto el legatario puede renunciar al legado, pero no es necesaria la aceptación para adquirir la propiedad.

* Existen especialidades en País Vasco y Navarra.


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