Si no hay descendientes ni ascendientes, el viudo o viuda heredará, siempre que no está separado del causante, ya sea judicialmente o de hecho.
Si hubiere descendientes o ascendientes, el viudo o viuda no heredará, pero tendrá derecho a su legítima que es siempre en usufructo.
Una pareja de hecho no será llamada como heredera.
* Reglas distintas en Cataluña
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