Noticias sobre el impuesto de sucesiones

Noticias sobre el impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas de Derecho Común (todas excepto las forales de País Vasco y Navarra.) Las Comunidades Autónomas pueden regular algunas ventajas fiscales que se aplicarán a las herencias de sus residentes y de hecho lo hacen con importantes reducciones de la base o deducciones de la cuota.

Sin embargo, si el difunto, o el beneficiario, tuviere su residencia fuera de España. Se aplica en todo caso la legislación estatal, por tanto, sin la posibilidad de aplicar tales ventajas.

Esto se consideraba contrario al principio fundacional de la Unión Europea de libertad de movimiento y libertad de establecimiento, por cuanto supone aplicar trato diferente a residentes y no residentes en los países miembros.

Así lo ha declarado el Tribunal Europeo de Justicia en una famosa sentencia, que provocó el que se modificara la legislación del Impuesto de sucesiones, por lo que ahora, si causante o beneficiario no es residente en España, pero sí en uno de los países miembros de la UE o del EEE, pueden optar por aplicar a la autoliquidación del Impuesto de sucesiones la Ley de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Después de este cambio de legislación motivado por la Sentencia del tribunal de Justicia Europeo, se han dictado algunas sentencias por el Tribunal Supremo español, que entienden que este principio de libertad de movimiento ha de aplicarse con independencia de que los interesados residan en un estado miembro de la Unión Europea, o en un tercer estado.
Este razonamiento viene a considerar de aplicación general una regla semejante a la que ahora regula las sucesiones en que está involucrado algún residente de la Unión Europea.

Ha de tenerse en cuenta no obstante que si bien la legislación ya ah cambiado respecto a los residentes en la UE, no hay todavía legislación que ampare a los residentes en terceros estados, por lo que ante una sucesión en que estén involucrados residentes en terceros estados, lo más prudente es autoliquidar el impuesto conforme a las normas vigentes y, a continuación, iniciar un procedimiento para la recuperación del ingreso.

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