El Contrato Sucesorio

El Contrato Sucesorio


El contrato sucesorio es, al igual que el testamento, un instrumento para regular la sucesión (designar heredero, distribuir los bienes, dejar legados) pero a diferencia de aquél, y como todos los contratos, es irrevocable.

El contrato sucesorio está permitido en algunas regiones forales como Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares

Puede ser utilizado por un español con la respectiva vecindad civil, aún fuera del territorio, así como por un extranjero residente en uno de dichas comunidades. En el caso de que alguno de los contratantes sea extranjero se aplicarán las Normas del Reglamento Europeo sobre sucesiones.

Alguna de estas legislaciones limitan el contrato sucesorio a los cónyuges o a los miembros de una pareja inscrita.

Es común el exigir que todos los otorgantes tengan la plena capacidad de obrar y todas las legislaciones exigen que se otorguen ante notario.

El contenido y efectos del contrato sucesorio dependerá fundamentalmente de lo pactado, a salvo legítimas, reservas y otras limitaciones sobre los bienes (Troncalidad por ejemplo en País Vasco y Navarra)

El contrato revoca el testamento anterior de aquel/llos contratante/s a cuya sucesión se refiere el acuerdo, a no ser que se pacte otra cosa o se refieran a diferentes grupos de bienes.

El contrato puede ir acompañado de le entrega de presente de los bienes (universal o singular) en cuyo caso se llama donación mortis causa, o reservándose el propietario los bienes hasta el fallecimiento. En este caso, el propietario ya no podrá disponer de sus bienes hasta el fallecimiento sino en la forma y en los casos que se hubiera reservado.

El contrato puede ser:

De institución recíproca, en el que el heredero será el contratante superviviente.

De institución de heredero o nombramiento de legatario de una de las partes a la otra, en cuyo caso, al fallecimiento no habrá propiamente aceptación y queda excluida la posibilidad d e renunciar a la herencia o legado. La donación universal mortis causa, ya sea con o sin entrega actual de los bienes, equivale normalmente a la institución de heredero en la persona del donatario.

De institución de heredero o nombramiento de legatario respecto de un tercero que no fue parte en el contrato. El beneficiario tendrá que aceptar o renunciar, y en este último caso, si no hay un sustituto previsto en el contrato, o haya lugar al derecho de acrecer, se abrirá la sucesión abintestato.

El beneficiario en el contrato sucesorio ya sea parte, ya un tercero, transmite su derecho a sus propios herederos, si fallece antes que el contratante de cuya sucesión se trate.
Si el fallecido otorgó testamento puede pactarse, y algunos derechos forales así lo contemplan, que el contratante sobreviviente de cuya sucesión se trate se reserve el derecho para designar heredero y/o distribuir sus bienes entre los descendientes del fallecido

De renuncia, cunado unos d ellos contratantes renuncia anticipadamente a la herencia de otra, lo que únicamente tiene sentido en aquellos derechos forales en que existe una legitima individual para cada heredero
En este caso sería conveniente pactar que ocurriría si después de contrato por el que una d ellas partes renuncia, luego resulta beneficiado en un testamento posterior, o lo que ocurre si el renunciante, al haber fallecido el otro contratante sin testamento, resulta ser llamado como heredero abintestato.

El contrato sucesorio es irrevocable, como todo contrato salvo en las condiciones pactadas, o en caso e incumplimiento grave de estas condiciones o por nuevo contrato entre los mismos otorgantes.

Existen además previstas en algunas legislaciones otras causas de revocación

. -Nulidad, divorcio, separación o ruptura de la unión registrada, si el contrato se pacto en consideración al matrimonio o la unión.

.-La muerte del beneficiario sin descendientes antes del contratante de cuya sucesión se trata, en cuyo caso los bienes deberán de volver a este si fueron entregados al tiempo de celebrarse el contrato y salvo que se hubiera pactado otro destino para los mismos.

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