Vivienda habitual del causante es donde ha vivido de forma habitual y permanente durante los tres años anteriores al fallecimiento.
La reducción solo se aplica a ascendientes, descendientes, viudo o viuda y colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los últimos dos años.
La reducción es del 95% del valor de la vivienda, con un límite de reducción de 122.606,47 € por cada heredero.
La reducción beneficia a todos los herederos, con independencia de quien llegue a ser adjudicatario en la partición, pero la propiedad debe permanecer dentro del círculo de los herederos por un periodo de diez años.
Si la vivienda es vendida, el beneficio puede permanecer únicamente si el precio es inmediatamente reinvertido en una nueva vivienda para el heredero o en el pago de la hipoteca sobre la vivienda que actualmente habita.
No es necesario convertir la vivienda habitual del fallecido en la vivienda habitual del heredero.
Hay algunas particularidades en cada Comunidad Autónoma
En Andalucía: La reducción puede alcanzar el 99,99% si la casa es la residencia habitual del beneficiario: Desde el 2 /8/2016 la reducción es como sigue, según el valor del inmueble enb la base de cada sujetos pasivo
Valor (€)
Reducción
HASTA 123.000,00
100%
DESDE 123.000,01 TO 152.000
99%
DESDE 152.000,01 TO 182.000
98%
DESDE 182.000,01 TO 212.000
97%
DESDE 212.000,01 TO 242.000
96%
MAS DE 242.000
95%
EL TIEMPO DE PERMANENCIA SE REDUCE A TRES AÑOS
En Aragón: La reducción alcanza el 99% y el tiempo de permanencia se reduce a cinco años.
En Asturias la reducción puede alcanzar hasta el 99% del valor de la vivienda atribuible acada heredero, según la siguientes escala:
Valor real del inmueble (€)
Porcentaje de reducción
Hasta 90.000,00
99%
De 90.000,01 a 120.000,00
98%
De 120.000,01 a 180.000,00
97%
De 180.000,01 a 240.000,00
96%
Más de 240.000,00
95%
En Baleares el tiempo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo se reduce a cinco años.
La reducción alcanza el 100%.
El límite se incrementa hasta 180.000 €.
En las Islas Canarias el tiempo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo se reduce a cinco años.
La reducción alcanza el 99%.
El límite se incrementa hasta 200.000 €
En Cantabria el tiempo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo se reduce a cinco años.
La reducción alcanza el 99%.
En Cataluña el tiempo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo se reduce a cinco años.
La reducción alcanza el 95%.
El límite se incrementa hasta 180.000 € por cada sujeto pasivo o 500.000 € por el total valor de la casa.
La reducción por vivienda habitaul lo es conforme a la siguiente escala:
Valor real del inmueble (€)
Porcentaje de reducción
Hasta 122.000,00
100%
De 122.000,01 a 152.000,00
99%
Desde 152.000,01 a 182.000,00
98%
Desde 182.000,01 a 212.000,00
97%
Desde 212.000,01 a 242.000,00
96%
Más de 242.000,00
95%
La reducción alcanza el 100% si la vivienda se encuentra incñuida en alguna d elas calificaciones d eportección oficial, si el beneficiario es coónyuge o pariente en línea recta que haya convivido con el causante y dedique la vivienda a residencia habitual los conco años siguientes. El límite de plazo de permanencia en el patrimonio del beneficiario se reduce a cinco años en este caso.
En Galicia El plazo de permanencia de la vivienda en el patrimonio del sujeto pasivo se reduce a cinco años pero se mantiene la bonificación si se vende pero el importe de la transmisión se reinvierte íntegramente en otra vivienda situada en Galicia y que vaya a ser la vivienda habitual del beneficiario
La reducción alcanza el 100 % para el viudo o la pareja de una unión de hecho registrada.
En otro caso, la reducción lo es conforme a la siguiente escala:
Valor real del inmueble (€)
Porcentaje de reducción
Hasta 150.000,00
99%
De 150.000,01 a 300.000,00
97%
Más de 300.000,00
95%
El límite de reducción se incrementa hasta 600.000 €.
La reducción se aplica aunque el causante no resida en la vivienda habitual si por razó d enefermedad, física o psíquica, se encuentra en un centro especializado o residiendo confamiliares incluidos en el grupo d eparentesco que da dereecho a obtener la reducción.
En La Rioja La obligación de mantener la vivienda en el patrimonio del beneficiario se reduce a cinco años.
En Madrid La obligación de mantener la vivienda en el patrimonio del beneficiario se reduce a cinco años.
La reducción alcanza el 95%.
El límite se eleva hasta 123.000 €.
En Valencia La obligación de mantener la vivienda en el patrimonio del beneficiario se reduce a cinco años.
La reducción alcanza el 95%.
El límite se eleva hasta 150.000 €.
En Bizkaia La normativa foral no se basa en la legislación del estado.
El beneficiario de la reducción es quien haya convivido con el causante los dos años anteriores a su fallecimiento, consituyendo la vivienda tanto la residencia habitual del causante como la del beneficiario La reducción alcanza el 95%. El límite de reducción es 215.000 €.
El límite de reducción es de 220.000 €.
La normativa foral no se basa en la legislación del estado.
La reducción alcanza el 95% del valor de la vivienda y se aplica a cualquier beneficiario que ha convivido con el causante en la vivienda como residencia habitual durante los dos años anteriores al fallecimiento.
El límite de reducción es de 220.000
En Álava La normativa foral no se basa en la legislación del estado.
La reducción alcanza el 95%.
El límite es de 212.242 €.
En Navarra La normativa foral no se basa en la legislación del estado, y no se contempla reducción de la base en el adquisición de la vivienda habitual del causante.