A la hora de preparar la propia herencia pueden tomarse en consideración inversiones ligadas a un seguro de vida que presenta ciertas ventajas.
Los medios tradicionales para ordenar la propia herencia son el testamento, el testamento mancomunado y el contrato sucesorio. En la mayoría de los territorios con un Derecho Foral propio (Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares), los españoles que tengan la correspondiente vecindad civil, o los extranjeros con residencia habitual en su territorio , pueden utilizar todas estos medios.
Los españoles con vecindad civil común ( todos aquellos que no tengan la vecindad de alguno de las anteriores regiones) o los extranjeros con residencia en territorio de Derecho Común, solo pueden utilizar el testamento. El testamento se diferencia de las otros medios posibles en que es estrictamente individual y esencialmente revocable, hasta el mismo momento del fallecimiento. Pare revocar no hace falta más, ni menos, que otorgar nuevo testamento
En el testamento se pueden nombrar herederos y legatarios o a una persona encargada de designarlos posteriormente y distribuir los bienes ( fiduciario, comisario en Derecho Foral) o encomendar al viudo o viuda la distribución nombrar albacea,o a una persona para partir la herencia contador partidor
También puede hacer en el testamento otras declaraciones relativas a menores o incapacitados.
Si no hay testamento, o lo hay pero no instituye un heredero, o el instituído después repudia la herencia o a premuerto al causante o es incapaz de heredar, si no tiene sustituto , serán llamados los sucesores legales. o “ab intestato”.
El consejo básico para ordenar la sucesión es otorgar testamento, nombrar uno o varios herederos y también sustitutos para el caso de que fallezcan antes o no quieran o no puedan adquirir la herencia y designar un contador partidor
El hacer testamento es un acto serio y el testamento un documento formal, por ello la forma más adecuada, por seguridad, y también por economía es el testamento notarial, aunque existen otras formas, no necesariamente aconsejables, como es el testamento ológrafo, o el hecho en inminente peligro de muerte. Ha de tenerse en cuenta también lo establecido para las herencias internacionales.
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