Es el procedimiento común cuando no hay acuerdo en la partición de la herencia, o cuando no puede contarse con todos los herederos para otorgar la escritura pública de partición para la inscripción en el Registro de la Propiedad. El procedimiento puede ser iniciado por cualquiera de los beneficiarios y su principal actuación es nombrar un contador partidor para que presente un cuaderno particional.
Realizado el cuaderno, se somete a consideración de las partes personadas que pueden aceptarlo o discutirlo, tramitándose la oposición dentro del propio procedimiento, en forma de Juicio, donde se aprobará la partición o se ordenará al contador hacer las modificaciones que el Juez resuelva. En estos casos, la partición se realiza mediante una resolución judicial. La resolución no tendrá los efectos de la cosa juzgada.
Este procedimiento puede tener otros importantes efectos, como lo es la llamada intervención del caudal hereditario, donde se practica inventario en el propio Juzgado y los bienes hereditarios son puestos en administración hasta el momento de la partición.
Ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
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