La aceptación de la herencia a beneficio d inventario, o la formación de inventario para deliberar, deberá realizarse:
Ante cualquiera de los siguientes Notarios:
En el plazo de treinta días:
Tras la declaración deberá realizarse un inventario fiel y exacto de todos los bienes y deudas de la herencia.
En la formación de inventario deberán ser notificados todos los acreedores y legatarios conocidos. El notario dará publicidad al expediente mediante el anuncio durante un mes en el tablón del Ayuntamiento donde radiquen los bienes, en el de la última residencia del difunto y el del lugar del fallecimiento, sin perjuicio de utilizar otros medios.
El inventario se principiará dentro de los sesenta días siguientes a la citación de acreedores y legatarios y finalizará dentro de otros sesenta, pudiendo prorrogarse hasta un años si hubiera circunstancias que lo justifiquen.
Durante la formación de inventario se entenderá que se haya la herencia en administración. La administración y representación de al herencia corresponderá al heredero, salvo que el notario nombre un administrador ( en el inventario para deliberar no hay heredero aceptante).
El administrador pagará a los acreedores. Luego a los legatarios. Si aparecen nuevos acreedores después de pagar a los legatarios, habrán de dirigirse contra ellos si no quedan más bienes en la herencia.
Si no quedan más bienes en la herencia, procederá seguir las reglas del concurso de la herencia.
Si quedan bienes, el remanente será para los herederos.
Los herederos perderán el beneficio de inventario, o el derecho de deliberar, si no comienzan el inventario o no se terminan pos su culpa en los plazos establecidos, si se dejarán de incluir en él, de modo culpable, créditos o deudas, o si se dispone de bienes de la herencia antes del pago de acreedores y legatarios.
Durante estos plazos, ante los mismos notarios posibles y por el mismo procedimiento podrá pedirse la formación de inventario,sólo para deliberar el heredero llamado si acepta o renuncia. Este deberá hacer la manifestación dentro del plazo de treinta días desde que se termine el inventario.
Si acepta puede hacerlo pura y simple a beneficio de inventario, con los efectos ya conocidos.
Si no realiza ninguna manifestación en ese plazo se entenderá que acepta pura y simplemente.
Si renuncia, será llamado el sustituto nombrado por el testador, el titular del derecho de acrecer, o el heredero abintestato. Estos no necesitan formar inventario y tienen le plazo de treinta días para hecer la manifestación de la aceptación ( pura y simple o a beneficio de inventario) o la renuncia, con el mismo efecto anterior si deja pasar el plazo sin hacer ninguna manifestación
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