Legítima del viudo o viuda

La legítima del viudo o viuda es siempre en usufructo


Haya o no testamento los derechos sucesorios del viudo serán:

  • Si concurre con descendientes, el usufructo de un tercio de la herencia (el de mejora).
  • Si los descendientes son hijos solo del fallecido, concebidos durante el matrimonio, el usufructo será de la mitad de la herencia.
  • Si concurre con ascendientes, sobre la mitad de la herencia.
  • Si no hay ascendientes ni descendientes, sobre dos tercios de la herencia.
  • La legítima en usufructo es un derecho sucesorio del sobreviviente que puede ser pagado, a voluntad de los herederos, asignado una renta vitalicia, o los productos o rentas de determinados bienes, o una suma en efectivo, actuando de mutuo acuerdo o, en otro caso, por mandato judicial.

    Si los descendientes son los hijos solo del difunto, concebidos durante su matrimonio con el viudo o viuda, será éste el que pueda exigir que se le pague el usufructo con la adjudicación de la propiedad de determinados bienes o, mediante una suma de dinero, a elección de los herederos.

    Una pareja no casada no tiene derecho a legítima y lo que reciba por herencia deberá respetar la legítima de los posibles herederos forzosos del difunto.


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