Los descendientes, si hay alguno, serán los herederos forzosos o legitimarios. Su legítima es de dos tercios de la herencia.
Uno de estos dos tercios, la legítima estricta, ha de distribuirse por partes iguales entre todos los descendientes de primer grado: los hijos y los hijos de un hijo premuerto, que ocuparán el lugar del fallecido y conservarán, por partes iguales entre ellos, su derecho a la legítima.
Si el hijo del difunto esta vivo, pero renuncia a la herencia, perderán sus hijos el derecho a legítima
El segundo tercio, la mejora, puede ser dejado libremente a cualquier descendiente hijo, nieto, bisnieto.
El tercio restante es de libre disposición
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